Derechos Culturales y Educativos – Artículos 29 y 30

La educación cultural es un reflejo de las culturas y el patrimonio de cualquier sociedad del mundo. A cada ciudadano y niño se le enseña a aprender su cultura ya reflejarla en la sociedad.

Los derechos culturales y educativos se otorgan a todos los ciudadanos de la sociedad para preservar su propia cultura e idioma. La sociedad india está llena de diversidad con muchas culturas, guiones, idiomas, etc. Por lo tanto, nuestros creadores de constitución creen que nuestra fuerza está en la diversidad y tenemos que preservar y salvar esta diversidad.

Los Derechos Culturales y Educativos se dan en los artículos 29 y 30 . El derecho a la protección de estos derechos como el derecho a proteger el idioma, la escritura, la cultura está dado por los Derechos Fundamentales. Incluso los estados tienen prohibido discriminar a cualquier ciudadano en estos derechos previstos en la Constitución india.

Protección de intereses de las minorías:

El artículo 29 (1) establece que cualquier ciudadano de la India que tenga un idioma o cultura diferente tiene derecho a protegerlo y conservarlo. El artículo 29(1) no especifica ninguna religión, aunque el título del artículo menciona la protección de los intereses de las minorías. El artículo 29, apartado 1 , no está sujeto a restricciones razonables. La Constitución establece el derecho absoluto a conservarlo. Cabe señalar aquí que en el artículo 29(1) no se menciona cómo conservarán sus intereses los ciudadanos que tengan una lengua, una escritura o una cultura distintas . La Constitución ha dejado abierta la posibilidad de que decidan el método empleado para conservar el idioma, etc.

El artículo 29 (2) establece que el estado no puede prohibir que ningún ciudadano sea admitido en una institución educativa gubernamental o reciba ayuda o fondos del gobierno por los motivos mencionados en el artículo 15 de discriminación. El beneficio del artículo 29(2) no se limita únicamente a las minorías, sino que se extiende a todos los ciudadanos, ya sea que pertenezcan a la mayoría oa la minoría. El artículo 29(2) no crea un derecho absoluto para que los ciudadanos sean admitidos en cualquier institución educativa mantenida por el Estado o que reciba ayuda de fondos estatales.

Interconexión del artículo 15 y el artículo 29, apartado 2:

  • El artículo 15 incluye todo tipo de discriminación, mientras que el artículo 29 incluye la discriminación solo con respecto a la admisión a instituciones educativas.
  • En el artículo 15, el idioma no es motivo de restricciones, mientras que en el artículo 29, el lugar de nacimiento y el sexo no lo son.
  • El artículo 15 es contra el estado únicamente, mientras que el artículo 29 es contra el estado y cualquier otro organismo.

Derechos para establecer y administrar instituciones educativas por minorías:

El artículo 30(1) establece que todas las minorías pueden establecer y administrar cualquiera de las instituciones educativas de su elección y el artículo 30(2) establece que el Estado no discriminará a las instituciones educativas por ser minorías al otorgarles ayuda.

El Artículo 30(1) se proporciona solo a las minorías lingüísticas o religiosas y no a ninguna otra minoría. Las minorías lingüísticas o religiosas tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho a establecer instituciones educativas.
  2. Minorías Derecho a administrar las instituciones educativas de su elección.

La idea de otorgar derechos especiales a las minorías es darles una sensación de seguridad y confianza. St. Xaviers College v. el Estado de Gujarat , SC sostuvo que el espíritu detrás del Artículo 30(1) es la conciencia de la nación de que las minorías (religiosas o lingüísticas) no tienen prohibido establecer y administrar instituciones educativas.

En TMA Pai Foundation v. the State of Karnataka , la Corte Suprema sostuvo que la expresión instituciones educativas significa instituciones que imparten educación, incluida la educación en todos los niveles, desde primaria hasta posgrado, así como educación profesional.

Definición de minorías:

El artículo 30(1) utiliza la palabra minorías “lingüísticas” o “religiosas”. La palabra ‘o’ indica que una minoría puede ser lingüística o religiosa y que no tiene por qué ser ambas. El término ‘minoría’ no ha sido definido en la Constitución. En TMA Pai Foundation v. the State of Karnataka , la Corte Suprema sostuvo que una minoría debe decidirse de acuerdo con el Estado en el que se establece la institución educativa. La minoría es lo que numéricamente es menos del 50%. Esta posición se refiere tanto a las minorías ‘lingüísticas’ como a las ‘religiosas’. Ley de la Comisión Nacional para las Instituciones Educativas de las Minorías, 2004decide todas las cuestiones relacionadas con el estatus de cualquier institución como Institución Educativa para Minorías. Cualquier persona que desee establecer una institución educativa para minorías debe obtener un certificado de no objeción [NOC] de la comisión.

Establecer y administrar:

Las palabras establecer y administrar están relacionadas entre sí. Las minorías pueden reclamar el derecho a administrar una institución educativa solo si ésta la ha establecido. El derecho a administrar una institución educativa consta de las siguientes cuatro materias:

  1. Derecho a elegir órgano de administración o de gobierno.
  2. Derecho a elegir profesores.
  3. La admisión de estudiantes por su propia elección debe tener restricciones razonables en las calificaciones académicas.
  4. Derecho a utilizar los bienes y activos en beneficio de la institución.

En SP Mittal v. Union of India , la Corte Suprema sostuvo que para reclamar el beneficio del Artículo 30(1), la comunidad debe demostrar:

  • Es una minoría religiosa y lingüística y
  • La institución fue establecida por él.

Si no se cumplen estas dos condiciones, no se pueden reclamar los beneficios previstos en el artículo 30, apartado 1.

En S Azeez Basha v. Union of India , la Corte Suprema sostuvo que la Universidad Musulmana de Aligarh no es una institución minoritaria. El tribunal en términos claros explicó que la minoría tendrá derecho a administrar las instituciones educativas de su elección siempre que lo hayan establecido y no de otra manera.

Relación entre el artículo 29, apartado 1, y el artículo 30, apartado 1:

En St. Xaviers College v. el Estado de Gujarat, la Corte Suprema sostuvo que

  1. El artículo 29, apartado 1, confiere derechos a cualquier sector de los ciudadanos, incluidas las minorías, mientras que el artículo 30, apartado 1, confiere derechos únicamente a las minorías religiosas o lingüísticas.
  2. El artículo 29(1) se ocupa del idioma, la escritura y la cultura, mientras que el artículo 30(1) se ocupa de las minorías lingüísticas y religiosas.
  3. El artículo 29(1) trata del derecho a conservar el idioma, mientras que el artículo 30(1) trata del derecho a administrar instituciones educativas.

El alcance de la regulación por estado:

Prima facie, parece que la libertad concedida en virtud del artículo 30, apartado 1, es de carácter absoluto. No se ha hecho sujeto a ninguna restricción razonable. A este respecto, el Tribunal Supremo sobre el proyecto de ley de educación de Kerala dijo que el derecho conferido a las minorías religiosas y lingüísticas de administrar las instituciones de su elección no es un derecho absoluto. En Frank Anthony Public School Employees Association v. Union of India, se sostuvo que son admisibles las medidas reglamentarias encaminadas a convertir a las instituciones minoritarias en instrumentos efectivos para impartir educación, sin anular el derecho de dirección. En St. Xaviers College v. el Estado de Gujarat, la Corte Suprema sostuvo que el derecho a administrar no significa el derecho a la mala administración. Pueden imponerse medidas reglamentarias como planes de estudios, cursos, currículo, calificaciones mínimas de los docentes, jubilación, salud, etc. Estas regulaciones existen para promover los estándares educativos y mantener la uniformidad.

En lo que respecta a la cuestión de la afiliación de las instituciones educativas, la Corte Suprema en TMA Pai Foundation c. el estado de Karnataka y PA Inamdar c. el estado de Maharashtra , sostuvo que las consideraciones para otorgar el reconocimiento a una institución educativa de minorías y dictar reglamentos adjuntos ser similar según corresponda a una institución no minoritaria sujeta a dos condiciones primordiales:-

  1. El reconocimiento no se niega únicamente por el motivo de que la institución educativa pertenece a una minoría y
  2. El reglamento no pretende ni tiene por efecto privar a la institución de su condición de minoría.

En TMA Pai Foundation v. the State of Karnataka, la Corte Suprema estableció lo siguiente:

  1. El Estado debe ser considerado como una unidad para determinar una minoría tanto lingüística como religiosa.
  2. Los institutos que reciben ayuda del Estado podrían estar sujetos a normas y reglamentos gubernamentales.
  3. Con respecto a las instituciones no subvencionadas, la única regulación que puede poner el gobierno es sobre las calificaciones y condiciones mínimas de elegibilidad de los maestros y directores.
  4. Se deben cumplir las condiciones de reconocimiento y afiliación por oa una Junta o Universidad.
  5. Una institución subvencionada tiene que admitir un número razonable de estudiantes que no pertenecen a minorías.
  6. Las instituciones minoritarias pueden tener su procedimiento y método de admisión, pero el procedimiento debe ser justo y transparente.

En la Academia Islámica de Educación contra el Estado de Karnataka, la Corte Suprema sostuvo que las instituciones educativas pueden tener su estructura de tarifas, pero no deben cobrar tarifas de especulación ni de capitación. Posteriormente, en PA Inamdar contra el Estado de Maharashtra , la Corte Suprema aclaró las cuestiones planteadas en el caso de TMA Pai y el caso de la Academia Islámica. Corte Suprema sostuvo lo siguiente:

  • Las instituciones educativas minoritarias pueden clasificarse en 3 categorías, en primer lugar, las que no buscan ayuda ni reconocimiento, en segundo lugar, las que solo quieren ayuda y no reconocimiento y, en tercer lugar, las que quieren reconocimiento y no ayuda.
  • Cada institución minoritaria tiene derecho a tener su razonable estructura libre.
  • Las instituciones profesionales no subvencionadas tendrán pleno control en su administración, pero el Derecho a administrar no significa el derecho a mal administrar.
  • Sin interferir en asuntos de instituciones no subvencionadas, el objeto de las admisiones basadas en el mérito puede asegurarse insistiendo en la gestión.
  • Ni la política de reserva puede ser aplicada por el Estado ni ninguna cuota o porcentaje de admisiones por parte del Estado en instituciones educativas minoritarias o no minoritarias sin ayuda.

Publicación traducida automáticamente

Artículo escrito por anupamranu123 y traducido por Barcelona Geeks. The original can be accessed here. Licence: CCBY-SA

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