Facultades y funciones de la Comisión Electoral de la India

En una forma democrática de gobierno, que en consecuencia depende de la independencia de la Comisión Electoral, la base de la misma depende de la realización de elecciones libres y justas, para lo cual se ha establecido la Comisión Electoral con el fin de proteger el sistema democrático.  

Mientras se redactaba la Constitución, hubo un acuerdo unánime entre todos los miembros de la Asamblea Constituyente de que había una necesidad urgente de celebrar elecciones libres y justas y, lo que es más importante, existe la necesidad de un organismo independiente, libre del control y la influencia del Ejecutivo. , que luego llevaría a cabo estas elecciones particulares.

El Dr. BR Ambedkar, en uno de sus discursos, dijo  

“La confianza india en la pureza y la libertad de las elecciones a los órganos legislativos, es de suma importancia que el organismo independiente que realiza las elecciones esté libre de cualquier tipo de interferencia del Ejecutivo de turno”.

Inicialmente, el Comité Constituyente de Derechos Fundamentales que participó en la redacción de la Constitución quería incluir la “Independencia de las Elecciones y Evitar la interferencia del Ejecutivo” como un Derecho Fundamental en la Parte III de la Constitución. Pero, posteriormente, esta idea se abandonó, después de lo cual el Dr. Ambedkar dijo:  

“Cuando el asunto llegó ante la Cámara, fue el deseo de la Cámara que, si bien no hubo objeción para considerar este asunto como de Importancia Fundamental, debería estar previsto en alguna otra Parte de la Constitución y no en el capítulo que trata de Derechos fundamentales.»

Los debates en la Asamblea Constituyente dieron como resultado la formación de artículos separados específicamente elaborados para el organismo independiente de conducción de elecciones denominado Comisión Electoral y no solo se requería que fuera un organismo independiente, sino que también debía ser fuertemente protegido de cualquier forma de intrusión en el desempeño de sus funciones. sus funciones, sean esas funciones ejecutivas, legislativas o incluso judiciales. Por lo tanto, la Comisión Electoral se limitó a la Parte XV (artículo 324 al artículo 329) de la Constitución de la India.

El Artículo 324 (Originalmente diseñado como Artículo 289) dispone que – la superintendencia, dirección, control de la preparación de los padrones electorales, conducción de todas las elecciones al Parlamento, a las Asambleas Legislativas de los Estados, al Presidente y Vicepresidente estarán a cargo de la Comisión Electoral. También establece que la Comisión Electoral estará compuesta por: El Comisionado Jefe de Elecciones (CEC) y otros Comisionados Electorales, según lo decida el Presidente de vez en cuando.  

El artículo 324 también aísla las medidas de protección a la independencia de la comisión electoral, según las cuales se protege la permanencia en el cargo de los Comisionados Electorales. Por ejemplo: La permanencia del Comisionado Jefe de Elecciones está protegida en la medida en que: Continuará desempeñando sus funciones y no será destituido de su cargo, de la misma manera que el Juez de la Corte Suprema de la India. En lo que respecta a los demás Comisionados Electorales, no pueden ser removidos de su cargo, excepto por recomendación del Comisionado Jefe de Elecciones.

El artículo 327 prescribe el poder del Parlamento para tomar disposiciones con respecto a las elecciones a las legislaciones. Esta es la disposición, en virtud de la cual, se enmarcan   la Ley de Representación del Pueblo de 1950 y el RPA de 1951 .

El artículo 329 prevé dos aspectos esenciales;

Inciso (a) del Artículo 329: No obstante lo dispuesto en esta Constitución, la validez de cualquier ley relativa a la “Delimitación de Circunscripciones” no será cuestionada ante los tribunales.  

Cláusula (a) del Artículo 329: Ninguna elección a la cámara del Parlamento o a la cámara de las Asambleas Legislativas Estatales será convocada para ser cuestionada ante los tribunales, excepto mediante una “Petición de Elección” presentada a dicha autoridad de la manera prevista por el ley.

Por lo tanto, en la realización de las elecciones, la Comisión Electoral está completamente aislada mientras realiza las elecciones, sus instrucciones y órdenes no pueden impugnarse en ningún momento.

Hubo un debate significativo ante la Asamblea Constituyente sobre el tema de si debería haber una comisión electoral separada para el Centro y una comisión electoral separada para los Estados. Para mantener un equilibrio entre los dos, la asamblea decidió tener una Comisión Electoral Central que estaría compuesta por “Comisionados Electorales Regionales” bajo su control.

Intervención Judicial con el funcionamiento de la Comisión Electoral:

La Corte Suprema de la India ha protegido con mucho celo la independencia de la Comisión Electoral desde su pronunciamiento, ya en 1951.  

El juicio más antiguo sobre la independencia de la Comisión Electoral fue el Caso NP Ponnuswami Vs. Oficial que regresa, 1952.  

El Sr. Ponnuswami estaba disputando las elecciones de la Asamblea Legislativa de Madrás en las que presentó su nominación del distrito electoral de Namakkal y sus documentos de nominación fueron rechazados por el escrutador, luego de lo cual, el Sr. Ponnuswami impugnó el rechazo de sus documentos de nominación en virtud del Artículo 226 (Petición por escrito) ante el Tribunal Superior de Madrás. El Honorable Tribunal Superior de Madrás rechazó la petición con el argumento de que – El artículo 329 prevé las facultades en esta materia y este Tribunal no puede interferir en el proceso electoral.

El Sr. Ponnuswami se acercó a la Honorable Corte Suprema de la India (1952 AIR 64, 1952 SCR 218) . El Tribunal Supremo en su primera sentencia sostuvo 

“Teniendo en cuenta las importantes funciones que las legislaturas tienen que realizar en los países democráticos, siempre se ha reconocido que es un asunto de primera importancia que las elecciones deben concluir lo antes posible de acuerdo con el cronograma y todos los asuntos controvertidos y todas las disputas que surjan fuera de las elecciones debe posponerse hasta después de que terminen las elecciones, para que los procedimientos electorales no se retrasen o prolonguen indebidamente”.

El Tribunal señaló el hecho de que – primero se debe dar prioridad a la constitución de la Circunscripción Legislativa y los asuntos relacionados con las elecciones pueden ser escuchados después de la finalización de las elecciones.

Desde 1952 hasta 2021, los tribunales se han abstenido de interferir en el proceso electoral, una vez iniciado el proceso electoral. Cualquier disputa con respecto a una elección se decide en una «Petición de Elección» que está prevista en la Ley de Representación del Pueblo de 1951, pero tan pronto como comienzan los procesos electorales, los tribunales han aplicado rigurosa e infaliblemente un principio de «No intervención». en la realización de elecciones.

La Constitución prevé que las atribuciones de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324 sean de carácter plenario y estén sujetas a cualquiera que sea la ley dictada por el Parlamento. El Parlamento presentó dos leyes, a saber,  

  • RPA 1950 – Dispone sobre la asignación de curules, delimitación de circunscripciones, calificación de electores.
  • RPA 1951 : prevé la realización real de las elecciones, las calificaciones y la inhabilitación de los miembros, las prácticas ilegales corruptas, los delitos y disputas electorales, las peticiones, etc.

El principio general que los tribunales han sostenido sobre estas legislaciones es que – el poder de la Comisión Electoral bajo el Artículo 324 es completo en su naturaleza, sujeto a las Leyes RPA. Pero, en situaciones en las que la RPA no lo prevé, la Comisión Electoral puede dar instrucciones y esas instrucciones deben seguirse. Si no se cumplen dichas instrucciones, y con la ausencia de facultades legislativas en virtud del estatuto de la Comisión Electoral, los tribunales han sostenido que: “La Comisión Electoral tiene derecho a emitir instrucciones a las autoridades electorales y dichas instrucciones serán vinculantes para todas las elecciones. autoridades, pero cualquier tercero no puede derivar ninguna autoridad o quejarse”. Por ejemplo,

Se espera que la Comisión Electoral sea un organismo independiente sin interferencia alguna del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Por lo tanto, inicialmente estaba compuesto únicamente por el Comisionado Jefe de Elecciones y los demás Comisionados que el Presidente pueda designar de vez en cuando. Dado que toda la maquinaria del Estado está a su disposición y tiene el derecho de pasar cualquier dirección a cualquier funcionario del Gobierno Central o Estatal durante el curso de la elección, inicialmente se decidió que quien designe al Comisionado Jefe de Elecciones, debe ser independiente. Si las elecciones deben realizarse de manera libre y justa, la oficina del Comisionado Principal de Elecciones o el Comisionado de Elecciones debe ser completamente independiente.

La posibilidad de que el Presidente sea propenso a nombrar a un Comisionado Jefe de Elecciones parcializado, ya que el propio Presidente es un hombre de partido y podría tener sus propios prejuicios y prejuicios y el Presidente, al estar obligado por el consejo del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, podría obligarse a nombrar a un Comisionado Electoral Jefe parcializado ha sido objeto de intensos debates.  

En uno de esos debates, el Dr. Ambedkar dijo

“No sirve de nada hacer que el mandato de la Comisión Electoral sea un mandato fijo y seguro si no hay una disposición en la Constitución para prevenir, ya sea un tonto o un ingenuo o una persona que probablemente esté bajo el control del Ejecutivo. No quiero confesar que esta es una pregunta muy importante y me ha dado mucho dolor de cabeza. No tengo ninguna duda de que le va a dar un gran dolor de cabeza a la Cámara”.    

Sin embargo, hubo algunas sugerencias que fueron muy significativas en este asunto.

1. Shibban Lal Saxena : cada persona que se nombra originalmente debe gozar de la confianza de todas las partes, es decir, una mayoría de 2/3 de ambas Cámaras de la Legislatura, y luego nombrar al Comisionado Principal de Elecciones.

Esta idea fue derribada con la explicación de que este proceso se enfadará en el Parlamento y no obtendrá el resultado deseado.  

2. Pandit Hridaynath Kunzru : el Comisionado Jefe de Elecciones sería designado sujeto a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento.  

Esta idea fue aceptada por el Dr. Ambedkar.

El artículo 324 (5) garantiza la protección otorgada al Comisionado Jefe de Elecciones bajo el cual es designado por el Presidente por recomendación del Primer Ministro, obtiene su seguridad en el cargo de 6 años o 65 años de edad, lo que ocurra primero.

Al igual que el juez de la Corte Suprema, el Comisionado Jefe de Elecciones tampoco puede ser destituido fácilmente de su cargo. En caso de que su destitución sea difícil, tiene el poder de tomar decisiones independientes. El nombramiento de otros Comisionados Electorales lo realiza el Presidente, pero su destitución depende de la recomendación del Comisionado Electoral Jefe.    

La Corte Suprema dijo en SS Dhanoa Vs Union of India & Ors, 1991

“Las recomendaciones sobre la destitución de los Comisionados Electorales deben basarse en consideraciones inteligibles y convincentes que tengan relación con el funcionamiento eficiente de la Comisión Electoral, es decir, porque se ha conferido un privilegio al Comisionado Electoral Principal para garantizar que los Comisionados Electorales & los Comisarios Regionales no están a merced de los jefes Políticos o Ejecutivos de turno. Es necesario tener en cuenta que este control sobre el poder ejecutivo para remover está incorporado en la disposición segunda del inciso 5 para salvaguardar los cuerpos.”    

Publicación traducida automáticamente

Artículo escrito por viditmishra02991 y traducido por Barcelona Geeks. The original can be accessed here. Licence: CCBY-SA

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